Al instante
- En una entrevista a La Voz de Xela, el vicepresidenciable de la UNE, Romeo Guerra, al cuestionarlo sobre la prohibición constitucional a los ministros de culto de optar al cargo de vicepresidencia, señaló que la Constitución se refiere sólo a los sacerdotes católicos.
- Pero, el artículo 186 prohíbe que «los ministros de cualquier religión o culto» puedan optar al cargo de presidente o vicepresidente de Guatemala y el Ministerio de Gobernación reconoce a los pastores evangélicos en esa categoría.
- Guerra también dijo en esa entrevista que cuando se creó ese artículo de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente de 1985) «la iglesia evangélica ni siquiera existía por así decirlo en números».
- La iglesia evangélica llegó a Guatemala en 1873, tras la revolución liberal de Justo Rufino Barrios, y para 1982 ya superaban el 26% de la población total.
Romeo Guerra, candidato a la vicepresidencia por el partido UNE, dijo, durante una entrevista al medio digital La Voz de Xela, que un ministro de culto es quien tiene impedimento para postularse a un cargo político y esta prohibición solo se refiere a los sacerdotes de la iglesia católica, además de asegurar que cuando se creó la prohibición «la iglesia evangélica ni siquiera existía».
Ambas afirmaciones son falsas, según la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, y los datos históricos de la evolución de la iglesia evangélica en Guatemala.
«Esa palabra cuando la pusieron fue para los sacerdotes de la iglesia católica, porque en ese entonces (Constitución de 1985) la iglesia evangélica ni siquiera existía, era un punto cero, cero uno por ciento», aseguró Guerra cuando el entrevistador le preguntó sobre la polémica de su aceptación como vicepresidenciable de la UNE pese a haber sido pastor en la Iglesia Cristiana Sion.
El inciso “f” del artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala describe que «los ministros de cualquier religión o culto» tienen prohibición para optar al cargo de presidente y vicepresidente del país.
un pastor evangélico también es un ministro de culto, según la definición que les da la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación, para realizar las gestiones necesarias para establecer una iglesia dentro del territorio nacional y para tener la potestad de oficiar bodas civiles.
Contrario a lo que el candidato asegura, un pastor evangélico también es un ministro de culto, según la definición del Ministerio de Gobernación (Mingob), que a través del Registro de las Personas Jurídicas autoriza la creación de las iglesias evangélicas.

Para que los pastores puedan oficiar bodas civiles, previo a la autorización respectiva, la Dirección de Asuntos Jurídicos pide que cumplan con ciertos requisitos, entre los cuales está presentar la certificación de la inscripción de su iglesia y «el título o documento que lo identifique como Ministro de Culto e indicar el nombre de la iglesia evangélica en que desempeña su Ministerio».
Tampoco es cierto que en 1985, cuando se creó la Constitución vigente «la iglesia evangélica ni siquiera existía, era un punto cero, cero uno por ciento», como afirma Guerra.
Dámaris Ruyán, Licenciada en Biblia y Tecnología y miembro de la Sociedad Educativa Latinoamericana de Ciencia y Fe, documentó que la iglesia evangélica «se implantó formalmente en 1882 por el entonces presidente Gral. Justo Rufino Barrios».
Tras el terremoto de 1976 hubo un crecimiento de esta religión que llevó a que en 1982 se contabilizaran 2 millones de guatemaltecos evangélicos, según Manuela Cantón Delgado, antropóloga y catedrática titular de la Universidad de Sevilla, España, en su investigación Sobre la evolución histórica del protestantismo en Guatemala.
Para ese año, el Instituto Nacional de Estadística estima 7,462,585 de guatemaltecos, por lo que los evangélicos representaban ya el 26% de la población.
La interpretación de la Constitución
Sobre el significado de ministro de culto, la politóloga Gabriela Carrera cree que la Constitución guatemalteca es clara y aunque no sea tan específica con el término, sí plantea que cualquier persona que tenga un liderazgo en cualquier iglesia, sin importar la religión, tiene impedimento para participar por el cargo que Guerra compite.
A decir de la experta, actualmente hay una gran variedad de interpretaciones de la Ley. Esto provoca las arbitrariedades de permitir o no dejar participar a un candidato o candidata, como ha sido la dinámica de las elecciones generales.
«Aunque no sea específico en términos (la Constitución) lo que sí plantea es que cualquier persona que tenga un liderazgo en la iglesia como un pastor, sacerdote o un ministro tiene impedimento para participar», dijo Carrera.

Para el abogado Rony Linares, la situación de Guerra tendría que haber sido un impedimento para participar como candidato. Aunque se desconoce cuándo dejó el cargo, hasta febrero de 2022, cuando murió su padre, Romeo Guerra -llamado por su feligresía «Apóstol», las condolencias y esquelas del resto de iglesias evangélicas se referían al vicepresidenciable como pastor.
Según Linares, Guerra tendría que haber renunciado a su cargo de pastor antes del actual período de Gobierno. «Si no, sería lo mismo que hizo Sandra Torres al declararse un fraude de ley porque se divorció del presidente Colom meses antes de las elecciones de 2011, cuando él gobernaba», según su interpretación.
Sin embargo, a criterio de Linares la prohibición también es discriminatoria para con un servidor católico, porque es difícil comprobar que un ministro de cualquier religión ejerce a excepción de los sacerdotes, que siempre serán parte del clero.
En esto coincide Luis Fernández Molina, abogado constitucionalista y magistrado de la Corte Suprema de Justicia (2004-2009) quien en una columna de opinión en La Hora asegura que «el inconsciente colectivo ubica al ministro como una persona célibe dedicada exclusivamente al servicio de los fieles. Pero no todos son llamados “padres”, “curas” o “sacerdotes”».

«Hay “apóstoles”, “profetas”, “ancianos”, “shamanes”, “obispos”, “rabinos”, “imanes”, etc. ¿Quién calificaría como ministro de culto? La mayoría no lo especifican en sus estatutos o sencillamente no los tienen. Son ministros de facto», asegura.
Así, en la resolución en la que inscribe como binomio presidencial a Sandra Torres y Romeo Guerra, el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral asegura que «con base en el análisis realizado y el informe técnico legal del Departamento de Organizaciones Políticas resulta procedente la inscripción» y no hay referencia a la prohibición constitucional.
La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.