Por: Carmen Quintela y Alex Maldonado
Al instante
- El Juzgado Séptimo de Instancia Penal, a requerimiento de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, ordenó que la personería jurídica del partido Movimiento Semilla fuera suspendida.
- Expertos en Derecho aseguran que hubo extralimitación del juez Freddy Orellana y que habría cometido una ilegalidad al resolver una acción que es competencia del Tribunal Supremo Electoral.
- Un día después de lo actuado por el fiscal y el juez, el TSE informó mediante un comunicado que es la entidad encargada de suspensión de partidos atendiendo únicamente la Ley Electoral y que ante los intentos de judicializar el proceso «se asistirá de la vigencia plena del sistema de gobierno democrático».
Minutos antes de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) diera a conocer los resultados oficiales y anunciara que Sandra Torres y Bernardo Arévalo se disputarán la presidencia en segunda vuelta el 20 de agosto, el fiscal Rafael Curruchiche, jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), anunciaba que el juez Séptimo había suspendido la personería jurídica de Semilla.
Sin embargo, la acción promovida por Curruchiche no tiene sustento legal según varios abogados consultados, quienes explican que ha habido una extralimitación de parte del juez Fredy Orellana. Los especialistas alertan que podría habría cometido el delito de prevaricato.
A través de un video publicado en la cuenta de Twitter del Ministerio Público, el jefe de la FECI anunció que el Juzgado Séptimo de Instancia Penal había ordenado la suspensión de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla.
La Fiscalía Especial contra la Impunidad informa: pic.twitter.com/uEXU3UkZOK
— MP de Guatemala (@MPguatemala) July 12, 2023
Según Curruchiche, en mayo de 2022, «un ciudadano denunció haber sido adherido ilegalmente al Movimiento Semilla». El Inacif, dijo el fiscal, concluyó que la firma y letra habían sido falsificadas.
«Existen indicios de que más de 5 mil ciudadanos fueron adheridos ilegalmente al Movimiento Semilla», añadió Curruchiche, quien aseguró que la investigación de la FECI estableció que fueron inscritas 12 personas fallecidas y que «existen firmas sin nombres y hojas alteradas».
El Juzgado Séptimo es el mismo que ordenó la captura del exfiscal anticorrupción Juan Francisco Sandoval, el que procesó al periodista José Rubén Zamora y el que condenó a dos de los abogados de su defensa.
En la resolución, que circuló extraoficialmente en redes sociales, y que el juzgado habría enviado al Registro de Ciudadanos, se «ordena a solicitud expresa del Ministerio Público (…) que se suspenda provisionalmente la inscripción de personería jurídica del comité para la constitución del partido»
Además, se indica que el Movimiento Semilla «no podrá participar en ningún acto político posterior» ni podrán «ser adjudicados cargos a candidatos del Partido».
Según esto, el binomio integrado por Bernardo Arévalo y Karin Herrera no podrían participar en la segunda vuelta electoral.
Sin embargo, pasadas las 18:00 horas, el pleno de magistrados del TSE oficializó mediante una conferencia de prensa los resultados de las elecciones generales y dio vía libre a la campaña electoral de los candidatos Torres y Arévalo, a quienes anunció como los elegidos por la población para asistir al balotaje el 20 de agosto.
Un juzgado no puede suspender partidos políticos
Según abogados, la resolución anunciada por el fiscal va en contra de lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En su artículo 92, párrafo final, esta ley indica que «no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado».
El abogado Gregorio Saavedra dijo a La linterna que «ningún partido político puede ser suspendido ni cancelado en medio del proceso electoral, es una protección que está explícitamente detallada en la Ley Electoral. Al convertirse en una orden ilegal, no puede ser acatada por la autoridad electoral».
Saavedra añadió que la suspensión de la personería jurídica de un partido político implica que este no podría ejercer actos de derecho y obligaciones que le faculta la ley, algo que el especialista reitera que no podría ocurrir en este momento del proceso por la prohibición de la ley.
Pero, además, los especialistas advierten que un juzgado no puede suspender un partido político, ya que no es parte de sus funciones. El mismo artículo 92, la Ley Electoral establece que el Registro de Ciudadanos es la entidad encargada de ese proceso.
Edgar Ortiz, abogado constitucionalista, explica «que un juez penal no puede suspender un partido político, porque no es su competencia».
«Un juego de palabras, pero es lo mismo»
Al indicarle que el juez no suspendió el partido, sino que la representación legal del comité para la constitución del mismo, Ortiz indica: «Eso es jugar con las palabras. Es llamarle rojo al verde y verde al morado. Para usos prácticos es lo mismo y tampoco suspender la personalidad jurídica está dentro de las atribuciones de un juez penal porque materialmente es el mismo resultado».
En esta misma línea, la abogada Angela Chacón asegura que el juez Orellana, encargado del Juzgado Séptimo, se excedió en sus funciones.
Según Chacón, el juez habría cometido el delito de prevaricato, establecido en el artículo 462 del Código Penal, el cual establece que «el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años».
El abogado Oswaldo Samayoa añade que «en este momento estamos en un golpe de estado técnico a la Constitución. La Corte de Constitucionalidad debería revocar esa resolución por ser inconstitucional y mandar a detener al fiscal Curruchiche, a la fiscal general y a este juez corrupto porque están en contra de la Constitución»
Sin embargo, según Angela Chacón, en el caso de Curruchiche no existiría delito, porque un fiscal puede hacer las solicitudes que considere, pero es el juez el encargado de rechazarlas o no. En este caso, recuerda, ordenó un procedimiento que compete exclusivamente al TSE.
Cuál es el procedimiento para suspender un partido
Entre otros profesionales del Derecho que expresaron que la Ley Electoral, de rango constitucional, es clara en el procedimiento para suspender un partido, está el bufete profesional Sigüenza & Carrascosa, que emitió un comunicado en redes sociales, explicando el proceso legalmente establecido.
Este solo contempla el procedimiento administrativo ante el Registro de Ciudadanos del TSE, atendiendo lo normado en la Ley Electoral.
Durante la conferencia en la que oficializaron los resultados, los magistrados del TSE fueron consultados acerca de la resolución del juzgado séptimo. La presidenta Irma Palencia dijo que desconocían su contenido.
Sin embargo, ante la insistencia de los periodistas para conocer qué decisión tomarían, Palencia hizo un llamado a la tranquilidad: «Nos sorprende tanto como a ustedes lo que está aconteciendo. Vuelvo a hacer la exhortativa a que mantengamos la calma, que confiemos en las autoridades y en el Estado de Derecho».
El jueves 13 por la mañana, mediante un comunicado en sus redes sociales, el TSE informó que «ante cualquier intento de interferir el proceso electoral mediante la judicialización o cualquier otra vía, el Tribunal Supremo Electoral se asistirá de la vigencia plena del sistema de gobierno democrático reconocido en la Constitución».
Comunicado | El Tribunal Supremo Electoral reafirma su 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼 𝗶𝗻𝗾𝘂𝗲𝗯𝗿𝗮𝗻𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗿 𝘆 𝗱𝗲𝗳𝗲𝗻𝗱𝗲𝗿 𝗲𝗹 𝘃𝗼𝘁𝗼 como un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía.
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) July 13, 2023
¡Proceso electoral confiable y transparente! pic.twitter.com/cMu9Fm7QDI
«En cuanto a la conformación, funcionamiento y existencia de los partidos políticos legalmente constituidos y reconocidos, el Tribunal Supremo Electoral recuerda que la única norma aplicable en la materia, es la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que tiene rango constitucional» puntualiza el ente electoral.
La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficción y Ojoconmipisto y es financiado por Capir.