Falso

Las iglesias constituidas no pueden ser cerradas por un presidente

Por: Christian Gutierrez Ocote

Al instante

  • Un presidente electo no tiene la facultad para cerrar iglesias de ninguna religión en Guatemala, como se ha dicho en redes sociales.
  • «Las iglesias son entidades privadas que funcionan con autorización del Estado por medio del Ministerio de Gobernación a través del Registro de personas jurídicas», según el abogado Oswaldo Samayoa.
  • «En Guatemala ningún presidente puede prohibir que se profese una religión o impedir que se tenga una creencia», asegura Pedro Pablo Sánchez, coordinador de Artículo 67.

Quien sea electo constitucionalmente para gobernar Guatemala no puede cerrar iglesias de ninguna religión, aseguran analistas. La personalidad jurídica de las iglesias, entidades o asociaciones de carácter religioso está establecida en el artículo 37 de la Constitución Política de la República.

Tras la oficialización de la segunda vuelta presidencial y conocerse que Sandra Torres y Bernardo Arévalo competirán por la alta magistratura, se ha generado desinformación en internet y de boca en boca sobre si el o la nueva gobernante puede «cerrar las iglesias», pero a decir de expertos esto no es posible. Algunos usuarios de redes sociales incluso acusan a Arévalo de esta acción.

El artículo 37 constitucional señala: «Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público».

Oswaldo Samayoa, abogado e integrante del Foro de Organizaciones Sociales Especializadas en Seguridad, afirma que las iglesias son entidades privadas que funcionan con autorización del Estado por medio del Registro de personas jurídicas del Ministerio de Gobernación.

«Una persona jurídica es una entidad que puede tener fines de lucro o sin fines de lucro, como es el caso de la mayoría de iglesias», agrega Samayoa.

En el caso de una iglesia evangélica, para solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica, entre los requisitos establecidos por Gobernación, se debe hacer la solicitud por escrito, firmada por la persona facultada para realizar las gestiones administrativas. Además de un testimonio de la escritura pública de constitución de la iglesia.

Para una iglesia católica, existen otros requisitos. Entre ellos, la Superintendencia de Administración Tributaria solicita un documento de constitución de la iglesia católica en Guatemala, emitido por el Arzobispo.

Samayoa explica que las iglesias, como personas jurídicas o entes privados, tienen la libertad de crear sus estatutos y reglamentos internos, el Estado solo puede revisar que estos no violenten la Constitución o sean contrarios a los fines de la misma, que son la protección de la persona, la familia y el bien común.

El artículo 37 de la Constitución garantiza la personalidad jurídica de las iglesias en Guatemala.

El artículo 37 de la Constitución también establece: «No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones».

La religiosidad es libre

Pedro Pablo Sánchez, coordinador de la plataforma Artículo 67, explica que, en la Constitución se garantiza un Estado laico, es decir, que no se debe gobernar bajo ninguna creencia religiosa y se debe respetar la religión que cualquier ciudadano decida elegir.

El artículo 36 de la Constitución expresa: «El ejercicio de todas las religiones es libre». En ese sentido, Sánchez asegura que cualquier persona que llegue a la presidencia no podrá prohibir la libertad de culto ni cerrar una institución religiosa.

A decir del coordinador de Artículo 67, quien nos gobierne tampoco puede llegar a imponer una religión y es por ello que es necesario que el Estado sea laico, para que cada quien elija su propia creencia.

Es por ello que surge Artículo 67, una plataforma que toma el nombre del artículo del Reglamento de la Ley Electoral que prohíbe usar las creencias religiosas como parte de la campaña electoral de cualquier candidato.  

Desde esta plataforma, asegura Sánchez, han visto con preocupación cómo se podría utilizar para «persuadir» en la población y en estar a favor o en contra de algún candidato o candidata.

El abogado Oswaldo Samayoa coincide en que estos discursos sin fundamento asustando a la población de que le cerrarán su iglesia surgen como campaña populista con la intención de afectar alguna candidatura. 

La linterna es un proyecto contra la desinformación en las Elecciones Generales 2023 en Guatemala. Hace verificación del discurso público y detección de bulos. Es coordinado por Ocote con la participación de ConCriterio, elPeriódico, No-Ficcióny Ojoconmipisto y es financiado por Capir.